Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes Privados. (2024061298)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se determina la relación media de alumnado/profesor por unidad escolar en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2024-2025.
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Miércoles 17 de abril de 2024

La relación media de alumnado/profesor por unidad escolar para los centros docentes privados concertados de Extremadura se actualiza anualmente, en el marco de la programación
general de la enseñanza, teniendo presentes las variaciones producidas en cada curso escolar,
procediendo ahora su concreción para el curso 2024-2025.
Así pues, se hace preciso determinar para el curso escolar 2024-2025 la relación media de
alumnado/profesor por unidad escolar existente en las distintas localidades y niveles educativos de los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento
jurídico,
RESUELVO:
Primero. La relación media de alumnado/profesor por unidad escolar en las diferentes enseñanzas y niveles educativos que se tomará como referencia, de acuerdo con lo determinado
en el artículo 14.2 del Decreto 60/2023, de 24 de mayo, para Educación Primaria y en el 14.2
del Decreto 64/2021, de 16 de junio, para el resto de las enseñanzas, por parte de los centros
privados concertados de Extremadura en el curso 2024-2025 será la que se detalla, para cada
localidad y tipo de enseñanza, en el anexo que acompaña a esta resolución, aplicándose la
ratio general o la diferenciada por número de líneas, según corresponda en cada caso.
En el segundo ciclo de Educación Infantil la ratio se aplicará de forma individual para cada uno
de los cursos de los que consta el ciclo.
Para el segundo curso de los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior será suficiente alcanzar el 50 % de la ratio establecida para el primer curso. Las ratios se aplicarán de
forma individual para cada ciclo formativo.
Las relaciones medias alumnado/profesor por unidad escolar de los centros privados concertados de Educación Especial, sin perjuicio de lo que se establezca, respecto al número de
puestos escolares, en la Orden de apertura y funcionamiento de los centros de Educación
Especial, estará determinada por las siguientes ratios mínimas y máximas:
Profesor.
Alumnos

Educación Básica Obligatoria

TVA

Discapacidad Psíquica

1/6-8

1/6-8

Plurideficientes

1/4-6

1/4-6

Trastornos Generalizados del Desarrollo y Trastornos
Graves de la Personalidad

1/3-5

1/3-5