Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061283)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa rural, cuyo promotor es Martín Calle Gutiérrez, en el término municipal de Santibáñez el Bajo (Cáceres). Expte.: IA23/263.
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NÚMERO 73
Martes 16 de abril de 2024

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— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa que se puede comprobar que en
la ubicación nueva seleccionada no parece haber ningún pie y por lo tanto se evitarían
afecciones innecesarias al arbolado. Se informa que la afección forestal sería mínima y
por lo tanto favorable si se cumple esa ubicación y si no se eliminara ningún pie ni en la
construcción de la casa rural ni en el camino de acceso a realizar. Se deben cumplir los
condicionantes indicados a continuación y los indicados en el condicionado del informe
de impacto ambiental, relativos a los valores forestales:


• La actividad que se propone, que es uso turístico, es complementario al forestal. La
construcción de la casa rural no es incompatible con la regeneración de la cubierta
vegetal, las actividades planteadas desde el punto de vista forestal, sería posible no
pudiendo eliminar ninguna especie arbórea, ni construir las infraestructuras a menos
de 3 metros de distancia de ningún árbol y no procede hacer cambio del uso forestal.



• Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención
de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.



• Se debe tener en cuenta la vulnerabilidad del proyecto, es decir, identificación, descripción, análisis y cuantificación de los efectos ante riesgos de accidentes graves o
de catástrofes sobre los factores que pueden producir efectos negativos en el medio
ambiente en caso de ocurrencia de los mismos.



• Las medidas preventivas y de protección proyectadas, se cumplirán en las dos fases
del proyecto, es decir, en la fase de ejecución y en la de explotación en las cuales se
tendrán en cuenta las más adecuadas para la protección del medio ambiente, descritas en el documento presentado. Una vez finalizada la actividad, el cese implicaría el
restablecimiento de los terrenos a su estado original, teniendo en cuenta las mismas
actuaciones preventivas que se han señalado para la fase de ejecución, en el proceso
de derribo.



• Antes de iniciar los trabajos, deberá ponerse en contacto con el Coordinador de Zona
de los Agentes del Medio Natural, quien le indicará el Agente con el que deberá contactar antes de comenzar los trabajos.

— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que revisada la documentación presentada, la carta arqueológica y dadas las características
de la obra se propone la recomendación de que, durante la fase de ejecución de las
obras, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no