Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061283)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa rural, cuyo promotor es Martín Calle Gutiérrez, en el término municipal de Santibáñez el Bajo (Cáceres). Expte.: IA23/263.
24 páginas totales
Página
NÚMERO 73
Martes 16 de abril de 2024

20410

detectado, se aplique lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución de las obras se hallasen
restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la
misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para
la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y
ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte”.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la entonces Dirección General de Urbanismo
y Ordenación del Territorio, informa que, a efectos de ordenación del territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de
14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y modificaciones
posteriores (derogada por la Ley 11/2018, de 21 de diciembre). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial),
de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Si bien, actualmente se halla en aprobación inicial, por Resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Política Agraria
y Territorio, de 25 de abril de 2016, el Plan Territorial del Valle del Ambroz, Tierras de
Granadilla y Las Hurdes (DOE n.º 96, viernes 20 de mayo de 2016), el cual deberá
adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018 según establece su disposición transitoria primera, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Santibáñez
el Bajo, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— El Servicio de Urbanismo de la entonces Dirección General de Urbanismo y Ordenación
del Territorio, informa que en el término municipal de Santibáñez el Bajo se encuentra
actualmente vigente la delimitación de Suelo Urbano aprobado definitivamente el 16 de
julio de 1985, publicado en el Boletín de la Provincia el 9 de agosto de 1985. En suelo
rústico en ausencia de otras determinaciones del planeamiento de ordenación territorial o urbanística será de aplicación el régimen de suelo previsto en el Capítulo I de la
Sección 1ª y Sección 2ª (Régimen de Suelo Rústico) del título III de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
corresponde al municipio de Santibáñez el Bajo realizar el control de legalidad de las
actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que
en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y
al resto de legislación aplicable. Con la información facilitada ha sido posible comprobar