Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061283)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa rural, cuyo promotor es Martín Calle Gutiérrez, en el término municipal de Santibáñez el Bajo (Cáceres). Expte.: IA23/263.
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NÚMERO 73

20408

Martes 16 de abril de 2024

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Turismo

-

Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales

X

Confederación Hidrográfica del Tajo

X

Ayuntamiento de Santibáñez el Bajo

X

Coordinación UTV-10

X

Ecologistas en Acción

-

Ecologistas Extremadura

-

ADENEX

-

SEO/BirdLife

-

Fundación Naturaleza y Hombre

-

Greenpeace

-

Amus

-

— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que, la actuación proyectada se localiza fuera de los límites de la Red Natura 2000 (Red Natura
2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura). Los valores naturales
reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son: Comunidad de fauna silvestre incluida en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Extremadura (CREAEX): los cauces cercanos (Arroyo del Pizarroso) y
las lindes de las parcelas actúan como corredores ecológicos y áreas de alimentación
y refugio, que tienen una función conectora y hacen que la zona sea el hábitat potencialmente óptimo para muchas especies protegidas de microfauna (anfibios, reptiles,
micromamíferos; etc). No se constata la presencia de hábitats protegidos inventariados
en la parcela en la que se proyecta la actividad; no obstante, la parcela forma parte
de una masa uniforme de Quercus ilex junto a matorral (retamares y cistáceas). Se
considera que el proyecto, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras,
no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni
alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura
2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección
vigentes de las especies presentes. Informa favorablemente la actividad solicitada, ya
que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red
Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.