Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2024061301)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se establece el régimen de flexibilidades en relación con las ayudas previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común, así como disposiciones de carácter técnico.
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Martes 16 de abril de 2024

Por ello, debido a los cambios inminentes en la normativa comunitaria y en el Plan estratégico
de la PAC, y en virtud de la competencia delegada mediante Resolución de 2 de agosto de
2023, de la Secretaría General, por la que se delegan determinadas competencias, así como
la firma de resoluciones y actos, en los órganos administrativos de la Consejería (publicada
en el DOE el 8 de agosto de 2023),
RESUELVO:
Primero. Adoptar las medidas de flexibilidad de los requisitos a cumplir por los potenciales
beneficiarios de las ayudas PAC en la campaña 2024, que se detallan en el anexo I de esta
resolución, en el marco establecido por el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Segundo. Establecer las disposiciones de carácter técnico, que se enumeran en el anexo II de
esta resolución, en virtud de la facultad otorgada por la disposición final primera de la Orden
de 20 de febrero de 2023, modificado por Orden de 18 de enero de 2024, por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para sostenibilidad, otros
pagos directos a la agricultura, la aplicación del programa de Desarrollo Rural, la actualización
de los registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de
Operadores Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y
de Operadores productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional
y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de la Junta de Extremadura para
su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás
normativa aplicable.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Junta de Extremadura.
Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la
Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, o ante esta Dirección General,
recurso de alzada en el plazo de un mes, computado desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en conexión con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier
otro recurso que se estime procedente.
Mérida, 11 de abril de 2024.
El Director General de Política Agraria
Comunitaria,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO