Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2024061301)
Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se establece el régimen de flexibilidades en relación con las ayudas previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común, así como disposiciones de carácter técnico.
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NÚMERO 73

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Martes 16 de abril de 2024

ANEXO I
MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD DE LOS REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS BENEFICIARIOS
DE LAS AYUDAS PAC CAMPAÑA 2024.
1. C
 arga ganadera. Ecorregímenes:
Se autoriza la reducción de la carga ganadera mínima en pastos húmedos a 0,2 UGM/ha y
en pastos mediterráneos a 0,1 UGM/ha, sobre las superficies de pastos permanentes o de
pastos temporales determinadas acogidas a esta práctica. Las cargas ganaderas máximas
respectivas para ambos tipos de pastos, húmedos y mediterráneos no sufren variación y
quedan fijadas en 2 UGM/ ha y 1,2 UGM/ha respectivamente.
2. R
 otación de cultivos con especies mejorantes:
Se incrementa el porcentaje del barbecho hasta un máximo del 40 % de la superficie de la
tierra de cultivo declarada para el cumplimiento de la práctica del eco régimen.
3. S
 iembra directa:
Se permitirá una única labor vertical superficial, de no más de 20 cm, que mantenga en
todo momento el rastrojo y su efecto sea exclusivamente destinado para eliminar la costra
dura del suelo para evitar asfixia en el nacimiento de plantas.
4. C
 ubiertas vegetales espontáneas o sembradas y cubiertas inertes:
a) Se permitirán, en el caso de cubiertas sembradas, labores superficiales para adecuar el
terreno para la siembra.
b) Se permitirán también labores superficiales poco profundas, de no más de 20 cm, de
mantenimiento de las cubiertas tanto espontaneas, como sembradas e inertes que no
supongan la modificación de la estructura del suelo, manteniéndose en todo momento
la obligación de que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año.
c) Para la práctica de cubiertas vegetales espontaneas o sembradas se debe cumplir el
compromiso anual de establecer o mantener sobre el terreno una cubierta vegetal espontánea o sembrada durante todo el año, ya sea viva o agostada, de forma que el
suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año. La cubierta vegetal debe
permanecer viva sobre el terreno, durante un periodo mínimo de cuatro meses a partir
del 15 de noviembre de 2023.