Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061252)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "ALBIE, SA, para su centro de trabajo en la cafetería del Hospital Universitario de Badajoz".
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NÚMERO 72
Lunes 15 de abril de 2024

20238

Artículo 7. Contratación.
La contratación de los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo se efectuará
según los modelos de contratación vigentes en cada momento
La empresa en el plazo máximo de diez días entregará a los representantes de los trabajadores una copia de los contratos efectuados, modificaciones o prorrogas de los mismos.
La empresa vendrá obligada a preavisar con 15 días de antelación a la finalización del contrato, caso de no hacerlo abonará un día de salario por cada día de demora en el preaviso. Queda
fuera de este requisito los trabajadores contratados por interinidad o que su contrato sea inferior a dos meses, igualmente cuando en el contrato figure la fecha de finalización del mismo.
La empresa cumplirá lo dispuesto en la legislación vigente sobre contratación de personas
con discapacidad.
Artículo 8. Trabajos de distinta categoría.
a) En caso de que un trabajador por necesidades del servicio realice trabajos de categoría superior, inferior o distinta a la que ostenta, para lo cual la empresa deberá comunicarlo por
escrito y tener la conformidad del Comité de Empresa o Delegado de Personal y delegados
Sindicales existentes por mayoría del conjunto de todos ellos.
No se considerará trabajos de distinta categoría los que se realicen como polivalencia en
los términos establecidos en el artículo 56 de este Convenio.
b) Los trabajadores que realicen funciones distintas a la que ostentan, mantendrán todos los
derechos de su anterior categoría, no optante por acuerdo expreso entre el trabajador y
la empresa, con comunicación escrita a los representantes de los trabajadores, podrán
acordar el cambio definitivo de la categoría. En este caso el trabajador pasará a tener los
derechos de su nueva categoría, en caso contrario, es decir, que realice funciones distintas
a la suya, la empresa respetará su categoría inicial con todos los derechos reconocidos
a la misma (salarios, turnos, premio de responsabilidad, vacaciones, descanso semanal,
festivos, etc.).
c) Cuando un trabajador realice funciones de categoría superior a la que ostenta percibirá el
sueldo de esa categoría por el tiempo que dure la realización de esas funciones.
d) Sin los requisitos anteriores queda prohibida la realización de funciones que no sean las
que se establecen en los anexos de este convenio colectivo para cada categoría.