Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061252)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "ALBIE, SA, para su centro de trabajo en la cafetería del Hospital Universitario de Badajoz".
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NÚMERO 72
Lunes 15 de abril de 2024

20237

Lo dispuesto anteriormente afectará a todo el articulado excepto a los apartados o artículos
que establezcan otra fecha de entrada en vigor.
Artículo 5. Denuncia y prórroga.
Extinguido el plazo de vigencia, el convenio colectivo se entenderá prorrogado de año en año,
mientras por cualquiera de las partes no sea denunciado en forma legal, al menos con un mes
de antelación a la finalización de su vigencia.
Una vez denunciado el convenio colectivo y hasta tanto no se logre acuerdo expreso continuará vigente el mismo en todas sus cláusulas, incluidas las revisiones salariales que se efectuaran conforme la formula establecida en el artículo 24.
Capítulo Segundo
Ascensos y contrataciones
Artículo 6. Ascensos.
Los ascensos se efectuarán de la siguiente forma:
a) La empresa colocará en el tablón de anuncios de los trabajadores el puesto o puestos
que desea cubrir y lo mantendrá en él diez días naturales.
b) Simultáneamente a lo anterior, se lo comunicará por escrito a los Delegados de Personal, Comité de Empresa, así como a la Comisión de Ascensos.
c) Una vez transcurridos los diez días a los que hace referencia el apartado a de este
artículo se reunirá la Comisión de Ascensos que estudiará la propuesta que efectué
la empresa, así como las propuestas presentadas por los trabajadores, Delegados de
Personal, Comité de Empresa, o Delegados Sindicales y decidirá por mayoría de votos a
quien otorgar el ascenso.
d) La Comisión de ascensos queda constituida por las siguientes personas:


— El empresario persona en quien delegue.



— El jefe de cafetería del centro.



— Un representante del Comité de Empresa, Delegado de Personal o Delegado Sindical
a elegir por mayoría entre los que ostenten este cargo.

— Un trabajador elegido por la central sindical mayoritaria en los centros de trabajo
objeto de este convenio.