Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061252)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "ALBIE, SA, para su centro de trabajo en la cafetería del Hospital Universitario de Badajoz".
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NÚMERO 72
Lunes 15 de abril de 2024

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Es por ello por lo que, en el supuesto de que en algún momento y debido a cambios legales
o interpretaciones judiciales o de la autoridad laboral, se imputará a lo acordado carácter de
compromiso de pensiones, las partes se comprometen a introducir en este artículo de manera
inmediata las adaptaciones o modificaciones necesarias para que el objeto y finalidad de que
lo acordado no sufra variación alguna.
Artículo 66. Jubilación obligatoria.
La jubilación será obligatoria para todos los trabajadores al llegar a la edad legal establecida por la legislación, si así lo permite lo dispuesto en la legislación Estatal vigente en cada
momento.
En caso de que el trabajador no reúna el periodo de cotización para alcanzar el cien por cien
de su pensión, será de su elección causar baja en la empresa por este motivo o en el momento que los cumpla.
En todos los casos, la empresa satisfará a los trabajadores que se jubilen bien por llegar a la
edad legal de jubilación o bien acogiéndose a la jubilación anticipada y lleve un mínimo de 20
años, un premio de jubilación consistente en cuatro mensualidades incrementadas con todos
los emolumentos inherentes a la misma.
Artículo 67. Premio de responsabilidad.
Los trabajadores que tienen en estos momentos derecho a este premio y que se relacionan
en el anexo II por tenerlos como garantía personal seguirán disponiendo de él en los términos establecidos en este artículo, aunque cambien de categoría, puesto de trabajo o centro
de trabajo. Para los trabajadores que no dispongan de él y estén dentro de las categorías
establecidas se estará a lo que acuerde la empresa y trabajador en sus respectivos contratos,
de no haber acuerdo no tendrán derecho. En caso de que la empresa y trabajador o trabajadores deseen incluir este premio a los trabajadores no incluidos en este convenio deberán de
comunicarlo al INEM como modificación de su contrato y al Comité de Empresa, Delegado de
Personal o Sindicales.
Como garantía de que los trabajadores que ostentan categorías cualificadas y de responsabilidad dentro de la empresa o centro de trabajo y como garantía de su permanencia dentro
de la empresa las partes acuerdan establecer una cifra de 110.136,21 euros para el año 2024
como cantidad a percibir por los mismos por su marcha de la empresa, siempre que la misma
se produzca por una decisión o medida de la empresa y sea ajena o contraria a la voluntad
del trabajador. Entre otras causas por cualquier tipo de despido, modificación de condiciones
de trabajo no aceptadas por el trabajador, fuerza mayor, etc.