Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061252)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "ALBIE, SA, para su centro de trabajo en la cafetería del Hospital Universitario de Badajoz".
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NÚMERO 72
Lunes 15 de abril de 2024

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Esta cantidad no tendrá relación alguna con la calificación o certificación que pudiera tener el
cese o despido del trabajador que se puedan producir como consecuencia de la aplicación de
algún artículo de los establecidos en el Capítulo VIII de este convenio colectivo o legislación
que regule esos conceptos, es decir, no guardará relación alguna con las indemnizaciones que
le pudiera corresponder al trabajador por su despido o cese.
Esta cantidad también será percibida por los trabajadores cuyas categorías sean las descritas
abajo en caso de extinción o suspensión de contratos por causas objetivas, económicas, técnicas, organizativas, de producción, fuerza mayor o cualquier otra causa.
También se percibirán en caso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo que no
sean aceptadas por el trabajador o trabajadores afectados
Esta cantidad se actualizará cada año conforme al mismo procedimiento establecido en el
artículo 24 de este convenio y las tablas se actualizarán según ese procedimiento.
El contenido de este artículo en su totalidad pasa a ser una cláusula más de los contratos de
los trabajadores afectados, siendo por tanto de aplicación a las partes los artículos 1254 y
siguientes del Código Civil (de los contratos) y una condición personal de cada uno.
Las categorías a las que se les aplica o puede aplicar este artículo son: Comercial, Jefe de Administración y Personal, Jefe de Restaurante y Cafetería, Jefe de Cocina, Jefe de Caja, Segundo Jefe de Restaurante y Cafetería, Segundo Jefe de Cocina, Segundo Jefe de Administración,
Jefe o Responsable de Vending, Jefe de Sector, y Encargado General.
Este premio de responsabilidad no será percibido por los trabajadores afectados en los casos
de extinción de sus contratos por muerte del trabajador, gran invalidez del trabajador, invalidez permanente total o absoluta del trabajador o en los supuestos de incapacidad permanente
total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez o sin declaración
de invalidez alguna por superar el tiempo de reserva del puesto de trabajo desde la fecha de
la resolución por la que se declare la invalidez.
No se recibirá este premio por causar baja el trabajador en la empresa por motivos de una
IT (ILT) por enfermedad común, accidente no laboral, accidente laboral o enfermedad profesional, aunque esta situación sitúe al trabajador fuera de la empresa pasado el tiempo legalmente establecido para estos procesos de incapacidad, ya que esta situación es ajena a la
voluntad del trabajador, pero también es ajena a la voluntad de la empresa.
Artículo 68. Comisión paritaria.
Para velar por la aplicación, cumplimiento e interpretación de lo estipulado en este Convenio,
se crea una Comisión Paritaria compuesta por dos miembros en representación de la empresa