Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061252)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "ALBIE, SA, para su centro de trabajo en la cafetería del Hospital Universitario de Badajoz".
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NÚMERO 72
Lunes 15 de abril de 2024

20269

Los trabajadores afectados por esta movilidad serán considerados a todos los efectos legales trabajadores del nuevo centro de trabajo, incluido en ello la subrogación.
4) La empresa podrá proponer al Comité de Empresa o Delegados de Personal esta movilidad
por cualquier causa (técnica, organizativa, de producción, económica, etc.), dicha proposición o comunicación contendrá los nombres de los trabajadores afectados y los argumentos y causas de los cambios propuestos, teniendo las partes cinco días naturales para
alcanzar un acuerdo, de no alcanzarse acuerdo (empresa representantes de los trabajadores) la misma no podrá efectuarse, excepto que exista acuerdo entre empresa y trabajador
o trabajadores afectados, en este caso el Comité de Empresa o Delegados de Personal sólo
necesitarán copia del acuerdo entre ambas partes.
Artículo 63. Convenio Provincial de Hostelería de Badajoz.
Dicho convenio colectivo se aplica en los artículos o materias no contempladas en este convenio colectivo y expresamente le es de aplicación todo lo relativo a la subrogación. No son
de aplicación los artículos modificados o que contienen materias que han sido absorbidas por
este convenio o que integran conceptos que antes se aplicaban.
Artículo 64. Acuerdo laboral de ámbito estatal para el Sector de Hostelería. Acuerdo
Marco. Convenio Restauración Colectiva.
Estas normas serán de aplicación de manera subsidiaria en los temas no contemplados en
este convenio colectivo y el provincial de hostelería, siempre que lo estipulado fuese más
favorable para los trabajadores.
Artículo 65. Promoción económica.
El trabajador que lleve como mínimo 20 años de servicio en el centro de trabajo o la empresa,
percibirá de esta el importe íntegro de tres mensualidades, incrementadas con todos los emolumentos inherentes a la misma, y una mensualidad más por cada cinco años que excedan de
los veinte de referencia.
Las partes firmantes de este convenio ratifican que el compromiso adquirido en este artículo
tiene por objeto incentivar el cese del trabajador en la empresa por cualquier causa antes de
cumplir la edad legal establecida por la legislación, a excepción hecha del despido procedente
por sentencia judicial firme, muerte, baja por incapacidad permanente total, absoluta o gran
invalidez del personal que cumplan los requisitos de permanencia antes citado, sin que las
cantidades que se han establecido entren en modo alguno en el contexto de lo que se conoce
como premio de jubilación.