Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061252)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "ALBIE, SA, para su centro de trabajo en la cafetería del Hospital Universitario de Badajoz".
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Lunes 15 de abril de 2024

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convenios) les será de aplicación para la suspensión, extinción, etc. la legislación vigente (convenio provincial de Hostelería, Estatuto de los Trabajadores, etc.).
5) Los trabajadores que tengan el premio de responsabilidad y se vean afectados tendrán
derecho al mismo, independientemente de la indemnización de los cien días.
6) Las extinciones o suspensiones de contratos que se produzcan sin cumplir alguno de
estos requisitos, serán consideradas nulas y sin efecto, con las consecuencias de reingreso inmediato a sus puestos de trabajo y abono de los salarios de tramitación t demás
derechos.
Artículo 62. Movilidad funcional y movilidad de centro.
1) La movilidad funcional podrá llevarse a efecto siempre que exista acuerdo entre la empresa
y el Comité de Empresa o Delegados de Personal y Delegados Sindicales que sumen la mayoría. Se acuerda dado el sistema de trabajo implantado en el centro de trabajo mantener
la polivalencia entre las siguientes categorías:
a) Jefe de caja, cajero, segundo jefe de restaurante y o cafetería, jefe sector, camarero,
barman, ayudante camarero, mozo, Ayudante cocina, Auxiliar limpieza, personal office.
b) Jefe de cocina, segundo jefe cocina, cocinero, repostero, auxiliar limpieza, ayudante
cocina, personal office.
2) L
 a movilidad de centro podrá llevarse a efecto dentro de la misma localidad.
3) L
 a movilidad de centro podrá ser de las siguientes formas:
a) Temporal: El trabajador o trabajadores afectados por esta movilidad de centro de trabajo se considerará en su nuevo centro de trabajo en comisión de servicio, manteniendo
su plaza reservada en su centro de origen y manteniendo todas las condiciones laborales del mismo centro de origen (convenio colectivo, salarios, jornada, derecho de voto,
premio de responsabilidad, etc.).
b) Permanente o Definitiva: El trabajador o trabajadores afectados por esta movilidad de
centro de trabajo pasará a formar parte de la plantilla del nuevo centro de trabajo, mediante comunicación por escrito, recomendándose comunicar al INEM u organismo que
le supla esta modificación.
Los afectados por esta movilidad mantendrán las condiciones laborales del centro de trabajo de origen (convenio colectivo, incluido expresamente el premio de responsabilidad),
incluida la antigüedad, a excepción de la jornada laboral que será la del centro de destino,
excepto que el trabajador o trabajadores afectados y la empresa acuerden otra cosa.