Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061252)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "ALBIE, SA, para su centro de trabajo en la cafetería del Hospital Universitario de Badajoz".
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NÚMERO 72
Lunes 15 de abril de 2024

20267

Artículo 61. Suspensión, extinciones, etc. de los contratos de trabajo.
En los supuestos de suspensión extinción o cualquier otra alteración de los contratos de trabajo no contempladas en otros artículos de este convenio colectivo y que en estos momentos
se regulan en el Estatuto de los Trabajadores o cualquier otra legislación de aplicación que
contemple alguna de estas situaciones, requerirán la comunicación previa al Comité de Empresa, Delegados de Personal y Delegados Sindicales, así como una negociación para intentar
un acuerdo, que no podrá prolongarse más allá de 15 días.
En caso de no llegarse a un acuerdo, la empresa podrá acogerse a la legislación vigente, respetando en todos los casos las siguientes cláusulas:
1) 
Los trabajadores que sean representantes de los trabajadores o sindicales tendrán
prioridad de permanecer en sus puestos de trabajo en los supuestos de extinción o
suspensión de contratos descritos anteriormente.
2) Los trabajadores tendrán preferencia a permanecer en sus puestos de trabajo, o bien
cambiar de puesto de trabajo o categoría profesional atendiendo a su mayor antigüedad.
Lo anterior significa que se adecuará la plantilla rescindiendo en primer lugar los contratos de trabajo temporales y después los fijos de menor antigüedad, ocupando en
caso necesario estos puestos los trabajadores de menor antigüedad que no se vean
afectados por la extinción o suspensión, excepto que algún otro trabajador de mayor
antigüedad quisiera voluntariamente ocupar ese puesto, todo ello sin variación de sus
estructuras salariales.
3) Los trabajadores afectados por extinciones de trabajo o suspensiones conservarán el
derecho al reingreso a sus puestos de trabajo u otros que pudieran desempañar por
orden de antigüedad, de forma automática, cuando la empresa necesite cubrir algún
puesto de trabajo dejado vacante o de nueva creación, con las mismas condiciones que
tenían antes de su baja, incluido la antigüedad.
El incumplimiento de lo establecido en este punto daría derecho al trabajador a reclamar
ante los tribunales o autoridad laboral por despido
4) Los trabajadores que se vean afectados por alguna de las extinciones o suspensiones
descritas arriba percibirán a cargo de la empresa una indemnización cifrada en cien días
de salario real por año de antigüedad, esta indemnización será con los mismos requisitos que los establecidos en el artículo 52 de este convenio.
Los trabajadores que se hayan incorporado al centro de trabajo a partir del 1 de enero
de 2013 (bien por nuevas contrataciones o desplazados de otros centros y con otros