Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061252)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "ALBIE, SA, para su centro de trabajo en la cafetería del Hospital Universitario de Badajoz".
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NÚMERO 72
Lunes 15 de abril de 2024

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Artículo 57. Despido improcedente.
Cuando el despido fuese declarado improcedente y el trabajador afectado no fuese representante de los trabajadores o sindical, tendrán las mismas garantías que establece la legislación
vigente para estos, es decir, que será él quien tenga que optar por rescindir su contrato o su
readmisión en la empresa con sus condiciones anteriores.
En caso de que un trabajador opte por la no readmisión a su puesto de trabajo en las mismas
condiciones anteriores a su despido, recibirá a cargo de la empresa una indemnización cifrada
en cien días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año.
Los cien días por año de antigüedad son sin ningún tope, es decir, el tope lo marcan los años
de antigüedad en el centro de trabajo o empresa, por consiguiente, no operan los topes que
establecidos en el Estatuto de los Trabajadores u otra legislación que los pueda establecer.
Esta cantidad es independiente de los salarios de tramitación, liquidación o premio de responsabilidad que pudiera corresponder.
Los trabajadores que se hayan incorporado al centro de trabajo a partir del 1 de enero de
2013 (bien por nuevas contrataciones o desplazados de otros centros con otro convenio) les
será de aplicación para el despido improcedente la legislación vigente (convenio provincial de
Hostelería, Estatuto de los Trabajadores, etc.).
Artículo 58. Despido procedente.
El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por
la empresa y cuente con el informe favorable de la Comisión de despidos y sanciones.
El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización por despido, pero sí la del premio de responsabilidad, ni a
salarios de tramitación.
Artículo 59. Despido nulo.
Tendrá los efectos que la legislación contempla para estos supuestos y en particular lo establecido en este convenio colectivo.
Artículo 60.
Las sanciones, despidos o extinciones de trabajo realizados por la empresa sin cumplir los
requisitos establecidos en los artículos anteriores serán nulas y sin efecto.