Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061252)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "ALBIE, SA, para su centro de trabajo en la cafetería del Hospital Universitario de Badajoz".
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NÚMERO 72
Lunes 15 de abril de 2024

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c) Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas,
aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
d) El robo, hurto o malversación cometidos dentro de la empresa.
e) Violar el secreto de la correspondencia o datos reservados de la empresa, o revelar, a personas extrañas a la misma el contenido de estos.
f) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o faltar gravemente el respeto y
consideración al empresario, persona delegada por este, así como a los demás trabajadores
y público en general, siempre que no haya mediado provocación o intimidación por parte
de estos.
g) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
h) P
 rovocar u originar riñas o peleas con los demás trabajadores.
i) La simulación de enfermedad o accidente alegada por el trabajador para no asistir al trabajo, entendiéndose como tal cuando el trabajador en la situación de incapacidad temporal
realice trabajos incompatibles con su enfermedad por cuenta ajena o propia.
j) Los daños o perjuicios causados a las personas, incluido el propio trabajador, a la empresa
o sus instalaciones, personas, por la inobservancia de las medidas sobre prevención y protección de seguridad en el trabajo facilitadas por la empresa.
k) La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un periodo de seis meses desde la primera y hubiesen sido sancionadas
o advertidas.
l) Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto de la intimidad de la mujer u hombre mediante la ofensa física o verbal, de carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se llevó, a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá
una circunstancia agravante de aquella.
Artículo 54. Tipo de sanciones.
La empresa podrá (cumpliendo los requisitos de la Comisión de Despidos y Sanciones) a las
faltas muy grave cualquiera de las sanciones previstas en este artículo y a las faltas graves
las previstas en los apartados A y B.
Las sanciones máximas que se podrán poner en cada caso, en función de la graduación de la
falta cometida, serán las siguientes: