Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061252)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "ALBIE, SA, para su centro de trabajo en la cafetería del Hospital Universitario de Badajoz".
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NÚMERO 72
Lunes 15 de abril de 2024

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l) La embriaguez o consumo de drogas durante el trabajo. Si dichas circunstancias son reiteradas, podrá ser calificada de falta muy grave, siempre que haya mediado advertencia
escrita o sanción.
m) La inobservancia durante el servicio de la uniformidad o ropa de trabajo exigida y entregada por empresa.
n) No atender al público con la corrección y diligencia debida, teniendo siempre presente las
circunstancias en que se produzcan.
o) No cumplir las instrucciones de la empresa en materia de servicio, forma de efectuarlo o
no cumplimentar los partes de trabajo u otros impresos requeridos. La reiteración de esta
conducta se considerará como falta muy grave, siempre que haya mediado advertencia o
sanción por escrito.
p) La inobservancia de las obligaciones de las normas de Seguridad Social y Salud en el trabajo, manipulación de alimentos u otras medidas administrativas que sean de aplicación en
el trabajo que se realiza o en la actividad de hostelería y en particular todas aquellas sobre
protección y prevención de riesgos laborales.
q) La imprudencia temeraria durante el trabajo que pudiera implicar riesgo de accidente para
sí, para otros trabajadores o terceras personas o riesgo de avería o daños materiales de
las instalaciones de la empresa.
r) El uso de palabras irrespetuosas o injuriosas de forma habitual durante el servicio y en
presencia de público.
s) Las faltas de aseo y limpieza, siempre que haya mediado advertencia por escrito y que
sea de tal índole que produzca continuas quejas justificadas del público o compañeros de
trabajo.
t) La reincidencia de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre
y habiendo mediado advertencia o sanción por escrito.
Artículo 53. Faltas muy graves.
a) Tres o más faltas de asistencia al trabajo, sin justificar, en el periodo de un mes, diez faltas
de asistencia sin justificar en el periodo de seis meses o veinte sin justificar en un año.
b) Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, siempre que causen un perjuicio muy importante a la empresa.