Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061252)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "ALBIE, SA, para su centro de trabajo en la cafetería del Hospital Universitario de Badajoz".
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NÚMERO 72
Lunes 15 de abril de 2024

20261

El informe emitido por la Comisión deberá ser motivado y argumentado.
La sanción propuesta por la Comisión en su informe será ejecutada por la empresa, la cual
dará comunicación de la misma al trabajador afectado, así como a los representantes de los
trabajadores existentes en la empresa o centro de trabajo afectados por este convenio.
Artículo 50. Graduación de las faltas.
Todas las faltas cometidas por los trabajadores afectados por este convenio colectivo se calificarán como leves, graves o muy graves, atendiendo a su importancia, transcendencia, intencionalidad, perjuicio causado, así como el factor humano del trabajador, las circunstancias
concurrentes y la realidad social.
Artículo 51. Faltas leves.
a) Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación importante en el servicio encomendado, en cuyo caso será calificada como falta
grave.
b) De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en la incorporación al trabajo, inferior a
treinta minutos, durante el periodo de un mes, siempre que de estos retrasos no se deriven
graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendada, en
cuyo caso se calificará como falta grave.
c) No comunicar a la empresa con la mayor celeridad posible el hecho o motivo de la ausencia
al trabajo cuando obedezca a razones de incapacidad temporal u otro motivo justificado, a
no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, sin perjuicio de presentar en
tiempo oportuno los justificantes de tal ausencia.
d) El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo o terminar anticipadamente el mismo, con una antelación inferior a treinta minutos, siempre que estas
ausencias no deriven graves perjuicios para el trabajo, en cuyo caso se considerará falta
grave.
e) P
 equeños descuidos en la conservación de los géneros o del material.
f) No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio
g) Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre
que no sea en presencia del público.
h) Llevar la uniformidad o ropa de trabajo proporcionada por la empresa de forma descuidada.