Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061252)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "ALBIE, SA, para su centro de trabajo en la cafetería del Hospital Universitario de Badajoz".
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NÚMERO 72

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Lunes 15 de abril de 2024

La Comisión de Dietas estará compuesta por el empresario o persona en la que delegue, un
miembro del Comité de Empresa, Delegado de Personal o Sindical y el trabajador más antiguo
del centro de trabajo afectado.
Artículo 47. Sorteos, rifas y loterías.
Los trabajadores pueden realizar a lo largo del año hasta un total de cinco rifas, sorteos, etc.
Dichos sorteos o rifas consisten en que los trabajadores pueden vender en horas de trabajo,
siempre que no alteren sustancialmente su trabajo, papeletas, loterías, etc.
También pueden venderla en el centro de trabajo fuera de su jornada laboral, para lo cual no
necesitarán permiso de la empresa. La empresa colaborará con los organizadores de tales
rifas o sorteos, facilitando el material necesario, así como lista de proveedores.
El dinero recaudado por estos eventos se destinará a los fines que establezcan los organizadores.
Capítulo Octavo
Despidos, sanciones, extinciones de contrato, etc.
Artículo 48. Comisión de Despidos, Extinciones de Contrato, Sanciones, etc.
Se crea una comisión de sanciones, extinciones de contrato, despidos, etc. compuesta por el
empresario o persona en quien delegue y un miembro del Comité de Empresa, Delegado de
Personal o Delegado Sindical a elegir entre los que ostentan este cargo.
Artículo 49. Sanciones.
La empresa, cuando entendiese que la conducta de un trabajador es sancionable de acuerdo
con la legislación vigente, le abrirá expediente contradictorio en el cual deberán ser oídos, por
escrito, a parte del interesado, el Comité de Empresa o Delegados de Personal y los Delegados
Sindicales Existentes.
El plazo máximo que tiene el interesado, así como los representantes para contestar al expediente es de cinco días naturales desde que tuvieron traslado del expediente por parte de
la empresa.
Concluido el expediente, la empresa propondrá una sanción que remitirá junto con todo el
expediente a la Comisión descrita en el artículo 49 de este convenio, la cual una vez estudiado
el expediente emitirá un informe vinculante para la empresa que consistirá en confirmar la
sanción propuesta por la empresa, anularla o disminuirla.