Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061252)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "ALBIE, SA, para su centro de trabajo en la cafetería del Hospital Universitario de Badajoz".
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NÚMERO 72
Lunes 15 de abril de 2024

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de estos dos textos, e incluso lo que disponga el Estatuto de los Trabajadores si mejora los
textos anteriores.
El convenio colectivo que sustituya a este convenio no podrá empeorar o rebajar las condiciones establecidas en este, por cuanto lo aquí pactado se entienden con carácter de mínimas,
tal y como establece el artículo 5.º de este convenio.
Artículo 44. Subrogación.
La subrogación de los trabajadores afectados por este convenio colectivo en caso de cambio
de titularidad se regirá por lo dispuesto en el Convenio Provincial de Hostelería de Badajoz,
así mismo en lo no dispuesto en el mismo le será de aplicación subsidiariamente lo establecido en el Acuerdo Marco Estatal de Hostelería y artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores
o legislación que contemple este tema y que sean más favorables que lo establecido en el
Convenio Provincial.
Artículo 45. Secciones Sindicales.
Los sindicatos que cuenten con un mínimo de tres afiliados en la empresa o centro de trabajo
podrán constituir secciones sindicales.
Estas secciones sindicales podrán elegir hasta un máximo de cuatro Delegados Sindicales por
centro de trabajo, siempre que reúnan el mínimo de afiliados exigidos en el primer párrafo de
este artículo, es decir, que cada sección sindical de centro de trabajo existente en la empresa
o centro de trabajo estará representada por un máximo de cuatro Delegados Sindicales, pudiendo la sección sindical o el Sindicato elegir un número inferir si así lo desea.
Los delegados sindicales así elegidos tendrán los mismos derechos y garantías de que gozan
los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa, incluido el crédito de horas
sindicales.
Artículo 46. Dietas.
Se establecen dietas para los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo que
realicen gastos amparados por los artículos 109.2 y 26.2 de la actual Ley General de la Seguridad Social y Ley del Estatuto de los Trabajadores en sus textos refundidos respectivamente.
La cuantía de las mismas será fijada por la Comisión de Dietas, la cual tendrá en cuenta las
circunstancias, la distancia, la duración, etc.
Estas cantidades se percibirán mensualmente en las nóminas de los trabajadores afectados.