Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061252)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "ALBIE, SA, para su centro de trabajo en la cafetería del Hospital Universitario de Badajoz".
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NÚMERO 72
Lunes 15 de abril de 2024

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Artículo 41. Asamblea de trabajadores.
La empresa respetará el derecho de reunión de sus trabajadores dentro de las horas de trabajo, en el momento en que sea menos perjudicial para el propósito de la empresa y proporcionará locales adecuados para el ejercicio de mencionado derecho.
Las asambleas serán convocadas por el Comité de Empresa, Delegados de Personal, Delegados Sindicales, así mismo pueden ser convocadas por los trabajadores en un número no
inferior al 25 por 100 de la plantilla del centro de trabajo. Igualmente pueden ser convocadas
por los sindicatos legalmente reconocidos.
La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comunicará a la empresa con un mínimo de 24 horas de antelación, debiéndose acusar recibo por
parte de esta.
Los convocantes comunicarán asimismo a la empresa los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará junto con los convocantes
las medidas oportunas para evitar perjuicios a la actividad normal de la empresa. Las asambleas serán presididas por los convocantes.
Artículo 42. Locales y tablón de anuncios.
La empresa pondrá a disposición de los Delegados de Personal, Comité de Empresa y Delegados Sindicales un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse
con los trabajadores, así como un tablón de anuncios.
Capítulo Séptimo
Condiciones más beneficiosas, subrogación, secciones sindicales, dietas,
sorteos y rifas
Artículo 43. Condiciones más beneficiosas.
Este convenio colectivo dispone de derechos reconocidos en el Convenio Provincial de Hostelería de Badajoz en alguna de sus materias, por cuanto desde la fecha de entrada en vigor
de este convenio colectivo se aplicará íntegramente lo regulado en este convenio colectivo,
sin que por ello el Convenio Provincial de Hostelería de Badajoz deje de aplicarse en las materias no reguladas en este convenio, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82.4
del Estatuto de los Trabajadores y artículo 86.4 del mismo texto legal. Es decir, el Convenio
de Hostelería de Badajoz es la primera fuente supletoria en las materias no reguladas en
este convenio, siempre que sean más favorables que las que contemple el Convenio Estatal
de Restauración Colectiva, por ello siempre se aplicará lo más favorable para el trabajador