Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061252)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "ALBIE, SA, para su centro de trabajo en la cafetería del Hospital Universitario de Badajoz".
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NÚMERO 72
Lunes 15 de abril de 2024

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o revocación, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en
el ejercicio de su representación.
Si se produce el despido o sanción de un representante, deberá tramitarse expediente
contradictorio, en el que deberán ser oídos por escrito a parte del interesado, el resto
del Comité de Empresa, Delegado de Personal y Delegados Sindicales.
Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respeto de los
trabajadores en los supuestos de suspensión, extinción, modificación de las condiciones
de trabajo, etc. que por cualquier causa o motivo se produzcan, extendiéndose estas
garantías a quien hubieran cesado como representantes en los cuatro últimos años.
2) No podrán ser discriminados en promoción económica o profesional por causa o razón
de su cargo.
3) Podrán ejercer la libertad de expresión y difusión en el interior de la empresa, en materias propias de su representación, la de su sindicato o de interés general para los
trabajadores, pudiendo publicar o distribuir publicaciones, sin perturbar demasiado el
trabajo normal de la empresa.
4) Dispondrán de un crédito de 40 horas mensuales retribuidas con todos los conceptos
económicos, tanto salariales, como los extrasalariales, incluidas las dietas que vinieran
percibiendo, como si estuviese trabajando.
5) Las horas sindicales mensuales no disfrutadas por los Delegados de Personal, Comités
de Empresa o Delegados Sindicales podrán ser abonadas al sindicato de su elección si
así lo deciden ellos.
Artículo 40. Acumulación de horas sindicales:
Se establece la acumulación de las horas sindicales de los distintos miembros del Comité de
Empresa, Delegados Sindicales y delegados de Personal, aunque los mismos pertenezcan a
sindicatos distintos, en uno o varios de sus miembros, sin rebasar el máximo total.
Así mismo no se computará dentro del máximo de horas las que se produzcan con motivo de
la negociación del Convenio Provincial de Hostelería de Badajoz u otros convenios o acuerdos
que afecten o puedan afectar a los trabajadores de esta empresa o centro.
La acumulación de horas sindicales puede hacerse por periodos superiores al mes y permitir incluso la liberación total o parcial de los Delegados de Personal, Delegados Sindicales o
Miembros del Comité de Empresa. En todos los casos percibirán todas las retribuciones que
venían percibiendo, como si los mismos se encontraran trabajando en la empresa, incluido los
pluses de transporte, distancia y kilometraje, dietas, etc.