Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061252)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "ALBIE, SA, para su centro de trabajo en la cafetería del Hospital Universitario de Badajoz".
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NÚMERO 72
Lunes 15 de abril de 2024

20256

3) E
 jercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:


a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así
como el respeto de los pactos, condiciones y usos de la empresa, formulando, en
su caso, las actuaciones oportunas ante la empresa, los organismos y los tribunales
competentes.



b) La calidad de la docencia y la efectividad de la misma.



c) Las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo dentro de las instalaciones de la
empresa.

4) Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de las Obras Sociales
establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o sobre sus familias.
5) Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas
medidas procuren el mantenimiento o incremento de la productividad de la empresa.
6) Se reconoce expresamente al Comité de Empresa, Delegados de Personal y Delegados
Sindicales la capacidad procesal para ejercer acciones administrativas o judiciales en
todo lo relativo al ámbito de sus competencias.
7) Los miembros del Comité de Empresa, Delegados de Personal y Delegados Sindicales
observarán sigilo profesional en todo lo referente al apartado a y c del punto primero
de este artículo, aún después de dejar de pertenecer a los órganos de representación, y
en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección de la empresa señale
el carácter reservado.
Lo anterior también afecta a los peritos o sindicatos a los cuales se les dé a conocer la
documentación para que efectúe asesoramiento de los representantes de los trabajadores, es decir, que la información dada puede ponerse en conocimiento de peritos o sindicatos siempre que estos mantengan el mismo sigilo profesional que los representantes.
8) Los representantes de los trabajadores velarán no sólo porque en los procesos de selección del personal se cumplan las normas vigentes o paccionadas, sino también por los
principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de
empleo.
Artículo 39. Garantías.
1) Ningún miembro del Comité de Empresa, Delegado de Personal o Delegado Sindical podrá ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro de los
cuatro años siguientes a la expiración de su mandato por terminación, cese voluntario