Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061252)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "ALBIE, SA, para su centro de trabajo en la cafetería del Hospital Universitario de Badajoz".
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NÚMERO 72
Lunes 15 de abril de 2024



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b) Si es una residencia más alejada al centro de trabajo se abonará la cantidad que
venía percibiendo antes de su cambio de residencia.



c) Esta cantidad se abonará prorrateada por once mensualidades, no percibiéndose por
tanto en vacaciones. El Comité de Empresa o Delegados de Personal o Delegados
Sindicales que en su conjunto sean mayoría pueden solicitar a la empresa que esa
cantidad sea abonada prorrateada por doce mensualidades.

Este concepto económico experimentará a partir del día uno de enero de 2025 la subida que
establece el artículo 24 de este Convenio Colectivo.
Artículo 35. Nacimiento de hijos.
Los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo percibirán una gratificación
extrasalarial pagadera por la empresa de 102,89 euros para el año 2024.
Esta cantidad se abonará cuando se produzca el hecho del nacimiento del hijo/a del trabajador/a
afectado/a. En caso de que ambos padres trabajen en la empresa, los dos tienen derecho a
este plus.
Este concepto económico experimentará a partir del día uno de enero de 2018 la subida que
establece el artículo 24 de este convenio.
Artículo 36. Reconocimiento médico.
La empresa cumplirá lo estipulado sobre este tema en la legislación vigente en cada momento. El mismo se realizará cuando la empresa lo estime oportuno, poniéndolo previamente en
conocimiento del Comité de Empresa o Delegados de Personal o Delegados Sindicales con una
antelación mínima de 15 días, así mismo lo comunicará a los trabajadores afectados para su
conocimiento y cumplimiento
Este reconocimiento se efectuará en horas de trabajo y en caso de que el trabajador este de
descanso o vacaciones se le compensará con un día de descanso a disfrutar en el plazo máximo de tres meses.
Artículo 37. Detención.
No se considerará injustificada, ni causa de despido o sanción la falta al trabajo que derive de
detención, con o sin condena posterior.
En caso de condena del trabajador que le impida prestar servicio para la empresa se le considerará en excedencia forzosa, con reincorporación inmediata a su puesto de trabajo una vez
cumplida la pena o sentencia.