Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061252)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "ALBIE, SA, para su centro de trabajo en la cafetería del Hospital Universitario de Badajoz".
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NÚMERO 72
Lunes 15 de abril de 2024

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Artículo 34. Plus de kilometraje o de distancia.
Los trabajadores que actualmente disfrutan en sus nóminas de este concepto económico lo
seguirán percibiendo por ser un derecho adquirido y por consiguiente no podrá ser quitada a
los mismos al quedar como garantía personal.
Para el personal de nueva incorporación a la empresa se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente sobre esta materia, por consiguiente, no es de aplicación lo dispuesto en este artículo.
Las cantidades fueron fijadas en función del domicilio que tenía e trabajador en el momento
de su contratación y son:
a) Trabajadores con domicilio en Badajoz: 621,05 euros anuales año 2024.
b) Trabajadores con domicilio en Gévora: 999,36 euros anuales año 2024.
c) Trabajadores con domicilio en Valdebotoa: 2.124,42 euros anuales para el año 2024.
d) Trabajadores con domicilio en Valdelacalzada: 2.124,42 euros anuales para el año 2024.
e) Trabajadores con domicilio en Alburquerque: 5.647,06 euros anuales para el año 2024.
f) Trabajadores con domicilio en La Codosera: 9.002,36 euros anuales para el año 2024.
Este plus tendrá la siguiente regulación:
1) No se abonará en caso de licencia retribuida por matrimonio, baja maternal o paternal, permiso o excedencia por maternidad, ILT, accidente laboral, excepto en baja por
ILT o accidente laboral que requiera hospitalización y durante los días que dure esta
hospitalización.
2) Se abonará en caso de disfrute de horas sindicales, aunque el trabajador se encuentre
liberado sindicalmente por acumulación de horas sindicales.
3) En caso de que el trabajador se hubiese desplazado o se desplace a otra residencia distinta a la que tenía en el momento de su contratación, el pago de este plus se efectuará
de la siguiente forma:


a) Si es una residencia más cercana al centro de trabajo se abonará la misma cantidad
que venía disfrutando anterior a su cambio, excepto qué por acuerdo del trabajador
afectado, el Comité de Empresa o Delegados de Personal y Delegados Sindicales que
en su conjunto formen mayoría, así como la empresa se acuerde abonarlo a razón
de su nueva residencia.