Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061252)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "ALBIE, SA, para su centro de trabajo en la cafetería del Hospital Universitario de Badajoz".
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NÚMERO 72

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Lunes 15 de abril de 2024

Capítulo Sexto
Conceptos extrasalariales
Artículo 32. Ropa de trabajo.
La empresa vendrá obligada a sufragar todos los gastos que supongan la totalidad de las
prendas que exijan a sus trabajadores para el cumplimento de su función.
Estas prendas serán renovadas cuando las mismas estén deterioradas por el uso normal, o a
causa de cualquier percance acaecido durante el trabajo.
La empresa puede sustituir la compra de las prendas descritas anteriormente por una cantidad a negociar con el Comité de Empresa o Delegados de Personal o Delegados Sindicales que
sumen la mayoría, cantidad que deberá cubrir siempre su compra a valor mercado. En caso de
no existir acuerdo sobre la cantidad se aplicará el primer párrafo de este artículo.
La cantidad acordada anteriormente se hará constar en las nóminas de los trabajadores en el
concepto extrasalarial de “adquisición de prendas de trabajo”.
Así mismo los trabajadores que usen dichas prendas en horas fuera de servicio incurrirán en
negligencia.
Artículo 33. Plus de transporte.
Se establece como concepto extrasalarial un plus de transporte consistente en la cantidad
de 1.139,34 euros anuales para el año 2024. Esta cantidad se abonará prorrateada por once
mensualidades, no percibiéndose por tanto en vacaciones. El Comité de Empresa o Delegados
de Personal o delegados Sindicales que en su conjunto sumen mayoría pueden solicitar a la
empresa que esa cantidad sea abonada prorrateada en doce mensualidades.
Este plus tendrá la siguiente regulación
a) Se abonará en caso de accidente laboral desde el primer día.
b) En caso de enfermedad se percibirá si hay hospitalización y durante los días que dure
esta hospitalización.
c) Si se abonará en caso de disfrute de horas sindicales, aunque el trabajador se encuentre
liberado sindicalmente por acumulación de horas sindicales.
Este concepto económico experimentará a partir del día uno de enero de 2025 la subida que
corresponda por aplicación de la formula establecida en el artículo 24 de este Convenio Colectivo.