Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061252)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "ALBIE, SA, para su centro de trabajo en la cafetería del Hospital Universitario de Badajoz".
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NÚMERO 72
Lunes 15 de abril de 2024

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Artículo 30. Salario en especies.
Los trabajadores tendrán derecho como complemento salarial en especies a recibir a cargo de
la empresa y durante los días que presten servicio, la manutención.
En el salario en especies entran: Desayuno, Almuerzo y Cena.
Para tener derecho a todos o alguno de ellos el trabajador deberá estar trabajando dentro de
las horas que los mismos corresponden y son las siguientes:
a) Desayuno: de 07 horas a 11 horas.
b) Almuerzo: de 12 horas a 16,30 horas.
c) Cena: de 20 horas a 24 horas.
Las comidas descritas anteriormente consistirán en la misma que se sirven al público como
menú en almuerzo y cena y en relación al desayuno el tipo contemplado en la carta o lista de
precios.
El tiempo que se use para las comidas descritas deberá ser recuperado, excepto que se coma
después de la jornada de trabajo o que se utilice el tiempo de descanso que se describe en el
apartado de jornada.
La empresa dispondrá de un comedor de empresa equipado con todos los elementos del mismo o en caso contrario autorizará el uso del comedor o zona que el público utiliza para ese fin.
Si algún trabajador, percibiese algún otro concepto denominado como salario en especies, lo
mantendrá como tal y con las subidas correspondientes al igual que el resto de los conceptos
económicos de este convenio.
Los trabajadores que perciban salarios en especies tales como vehículos tanto para uso personal, como profesional lo mantendrán en los mismos términos y de no ser así, se abonará su
conste mensualmente en la nómina como un concepto retributivo más.
Artículo 31. Antigüedad.
Este concepto retributivo ya desapareció y se integró en el salario base y por ello desaparece
para los trabajadores afectados por este convenio colectivo.