Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061252)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "ALBIE, SA, para su centro de trabajo en la cafetería del Hospital Universitario de Badajoz".
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NÚMERO 72
Lunes 15 de abril de 2024

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Está revisión también afecta y se aplica a cualquier concepto retributivo que perciban los
trabajadores en sus nóminas, con independencia de que los mismos estén contemplados en
este convenio.
Artículo 25. Anticipos.
Los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta por el trabajo ya realizado, sin
que pueda exceder del 90 por 100 del importe de su salario. La empresa hará efectivo dicho
anticipo en el plazo de 72 horas.
Artículo 26. Gratificaciones extraordinarias.
Se establecen para todos los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo dos
pagas extraordinarias de 792,51 euros cada una de ellas para el año 2024.
Estas dos pagas se abonarán coincidiendo con las primeras quincenas de los meses de julio
y diciembre. Estas dos pagas podrán prorratearse si hay acuerdo entre empresa y Comité de
Empresa, Delegados de Personal o Delegados Sindicales que sumen la mayoría.
La cantidad de cada paga subirá a parir del día uno de enero de 2025 la misma cantidad que
experimente el IPC o similar del año anterior, teniendo el mismo sistema de revisión al establecido en el artículo 24 de este convenio colectivo.
Artículo 27. Bolsa de vacaciones.
La cantidad que por este concepto o el que le sustituye (tercera paga) que figura en el convenio provincial de Hostelería de Badajoz pasa a formar parte del nuevo salario base, desapareciendo por tanto este concepto de este convenio, al quedar compensado y absorbido.
Artículo 28. Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias quedan suprimidas, aunque por acuerdo entre empresa y Comité de
Empresa o Delegados de Personal se podrían realizar, en este caso su realización sería voluntaria para los trabajadores y su abono será a 42,26 euros la hora para el año 2024.
Esta cantidad subirá a partir del día uno de enero de 2025 la cantidad que corresponda atendiendo al sistema de revisión al establecido en el artículo 24 de este convenio colectivo.
Artículo 29. Horas nocturnas.
Las horas nocturnas serán abonadas con el 25 por 100 más de recargo que la hora normal a
partir de las que se realicen entre las 23 horas y las 6 de la mañana. Las realizadas entre las
22,00 horas y las 23,00 horas no tendrán recargo alguno.