Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061252)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "ALBIE, SA, para su centro de trabajo en la cafetería del Hospital Universitario de Badajoz".
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NÚMERO 72

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Lunes 15 de abril de 2024

Artículo 22. Seguro de vida.
La empresa está obligada a concertar un seguro individual o colectivo que garantice a sus
trabajadores a partir de su ingreso en la empresa la percepción para sí o sus beneficiarios la
cantidad de20.577,27 euros en el supuesto de fallecimiento o incapacidad laboral permanente
o total derivada de accidente laboral o enfermedad profesional.
Esta cantidad experimentará a partir del día uno de enero de 2025 la misma subida la acordada para la revisión salarial descrita en el artículo 24 de este convenio.
La empresa vendrá obligada a dar fotocopia de las pólizas y del recibo de pago a los Delegados de Personal o Comité de Empresa.
Capítulo Quinto
Conceptos salariales
Artículo 23. Salario base.
El salario base para todo el personal afectado por el presente convenio colectivo será el que
figura en la tabla salarial del anexo I de este convenio, y que con distinción de categorías y
grupos se describen en el anexo I. Teniendo en cuenta que este salario base engloba conceptos salariales que figuraban en el convenio provincial de Hostelería de Badajoz y que son
absorbidos y compensados.
Artículo 24. Revisión salarial.
A partir del día uno de enero de 2025 el salario base y demás conceptos económicos o retributivos que figuran en este convenio colectivo, así como otros conceptos retributivos que tengan
los trabajadores en sus nóminas subirán ese año y cada año siguiente el porcentaje que lo
haga el IPC o similar del año anterior, y las tablas que figuran en el anexo I se actualizarán de
forma automática, pudiendo instar su publicación en los Diarios Oficiales indistintamente: la
empresa, el Comité de Empresa, los Delegados de Personal, las Secciones Sindicales firmantes, los Delegados Sindicales o bien por acuerdo de la Comisión Paritaria de este convenio.
Para su publicación sólo habrán de aportar las tablas con las nuevas cantidades, junto con el
certificado del organismo oficial que acredite el IPC o similar del año anterior.
Esta revisión será para todos los años sucesivos igual, excepto que las partes firmantes de
este convenio acuerden otra cosa, o bien que algún artículo establezca otra cosa.