Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061252)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "ALBIE, SA, para su centro de trabajo en la cafetería del Hospital Universitario de Badajoz".
50 páginas totales
Página
NÚMERO 72

20248

Lunes 15 de abril de 2024

Capítulo Cuarto
Enfermedad, accidente, seguro de vida y maternidad
Artículo 20. Enfermedad y accidente laboral.
1. En Caso de enfermedad común la empresa complementará y abonará al trabajador el complemento necesario hasta cubrir los siguientes porcentajes del salario real:
a) 85 % los 3 primeros días si es la primera baja del año.
b) 90 % del 4 día a los 30 días ambos inclusive, en la primera baja del año.
c) 100 % a partir del día 31 y hasta un máximo de 12 meses, en la primera baja del año.
d) 75 % a partir de 12 meses y un día, en la primera baja del año.
e) 0
 % los 3 primeros días, en la segunda y sucesivas bajas en el año.
f) 60 % del 4 día al 20, en la segunda y sucesivas bajas en el año.
g) 75 % a partir del 21 día, en la segunda y sucesivas bajas en el año.
2. En caso de Accidente Laboral y enfermedad profesional, la empresa complementara hasta
cubrir los siguientes porcentajes del salario real:
a) 100 % desde el primer día en la primera baja del año.
b) 90 % desde el primer día en la segunda baja del año.
c) 75 % desde el primer día en la tercera y sucesivas bajas del año.
3. En todas las bajas descritas anteriormente, cuando el trabajador pase a Pago Directo, o
superen los 12 meses la empresa no abonará complemento alguno a partir de esa fecha,
percibiendo sólo lo que le corresponda por ley a cargo del Organismo correspondiente y
respecto al pago de la Seguridad Social se estará a lo que disponga la legislación de aplicación.
4. Para contar las bajas, tanto en enfermedad como accidente laboral se entienden que el año
es natural del uno de enero al treinta y uno de diciembre ambos inclusive.
Artículo 21. Maternidad.
En caso de baja maternal, la empresa complementará desde el primer día la cantidad necesaria para llegar al 100 por 100 del salario real.