Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061252)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "ALBIE, SA, para su centro de trabajo en la cafetería del Hospital Universitario de Badajoz".
50 páginas totales
Página
NÚMERO 72
Lunes 15 de abril de 2024

20247

los casos, excepto en los asuntos propios y funciones sindicales, deberá justificar documentalmente a la empresa los hechos causantes de estas licencias una vez cumplidas.
Las licencias contempladas en el apartado b se podrán disfrutar mientras dure las causas
origen de ellas, es decir, una vez terminada las causas, la citada licencia termina, aunque no se haya alcanzado el máximo de días establecidos, tal y como ha determinado
la jurisprudencia del TS.
El cómputo de días debe iniciarse el día inmediatamente siguiente a aquel en que tiene
lugar el acontecimiento o hecho causante, salvo que el mismo día del suceso la persona
trabajadora se hubiese ausentado del trabajo y, por ello, realmente ya hubiera disfrutado de uno de los días de permiso que le corresponden.
Los días contemplados para las licencias de los apartados B, C y D del punto 1º serán
hábiles, por así disponerlo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por ello no se computarán o tendrán en cuenta los descansos semanales si entran dentro del periodo que
corresponde su disfrute.
Las partes pueden acordar de mutuo acuerdo que los días efectivos o parte de ellos
de estas licencias se disfruten en un periodo distinto del hecho causante. De no existir
acuerdo, se estará a lo que disponga cada apartado.
Artículo 19. Jornada semanal.
a) La jornada semanal será de 35 horas de trabajo efectivo, tanto para la partida como para
la continuada.
b) Todos los trabajadores, independientemente de su jornada tendrán derecho a un descanso
de 30 minutos dentro de su jornada que será computado como de trabajo efectivo a todos
los efectos.
c) Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo, doce
horas.
d) A los trabajadores menores de 18 años se les aplicará la legislación vigente en esta materia, siempre que fuese más favorable para él que lo estipulado en este artículo.
e) E
 l tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.