Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061252)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "ALBIE, SA, para su centro de trabajo en la cafetería del Hospital Universitario de Badajoz".
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NÚMERO 72
Lunes 15 de abril de 2024

20242

ción, Jefe Restaurante, Jefe de Cocina, Comercial y Jefe de Sector no trabajaran los mismos
por no hacerlos en la actualidad.
En cuanto a su abono se engloba en el salario base que figura en el anexo I de este convenio,
es decir, queda sin efecto para los centros de trabajo afectados por este convenio la regulación
que puedan dar otros convenios colectivos.
Artículo 14. Fiesta patronal.
El 29 de julio, día de la patrona de hostelería, se considerará festivo a todos los efectos, teniendo la misma regulación que los festivos contemplados en el artículo 13 de este convenio,
incluida la retribución.
Artículo 15. Vacaciones.
Las vacaciones para todo el personal afectado por el presente convenio colectivo tendrán una
duración de 35 días naturales.
Las vacaciones se disfrutarán según cuadrante de vacaciones que a tal efecto hay negociado
actualmente entre empresa y trabajadores, teniendo en cuenta los siguientes criterios de
obligado cumplimiento para las partes:
a) Los trabajadores con categorías profesionales de: Comercial, Jefe de Administración y
Personal, Jefe de Restaurante y Cafetería, Jefe de Cocina, Segundo Jefe de Restaurante
y Cafetería, Segundo Jefe de Administración y Jefe de Sector las disfrutarán en los meses de julio y agosto, pudiendo disfrutar también septiembre si los trabajadores de esta
categoría lo solicitan.
b) Los trabajadores de los departamentos de limpieza, office, y cajano contemplados en el
apartado a de este artículo las disfrutarán como un solo departamento según cuadrante
rotativo, con la mitad de sus vacaciones en el primer semestre del año y la otra mitad
en el segundo semestre.
c) Los trabajadores del departamento de cocina no contemplados en el apartado a de ese
artículo las disfrutarán entre el 31 de mayo al 31 de octubre, ambos inclusive, de forma
rotativa entre ese personal según cuadrante actual o bien nuevo a negociar si no se
tuviera.
d) El personal del departamento de barra y sala las disfrutarán según cuadrante rotativo
con la mitad de sus vacaciones en el primer semestre del año y la otra mitad en el segundo semestre según cuadrante actual o bien nuevo a negociar si no se tuviera.