Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061252)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "ALBIE, SA, para su centro de trabajo en la cafetería del Hospital Universitario de Badajoz".
50 páginas totales
Página
NÚMERO 72
Lunes 15 de abril de 2024

20241

a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad a lo
establecido en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento laboral.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro acuerdo
o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente durante un periodo
de al menos seis meses a contar desde el inicio de ésta.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la
determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d) Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigidas por los articules 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
Sirve por tanto este articulo como expresa adhesión de las partes al referido Servicio
de Mediación y Arbitraje, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con
el alcance de que el pacto obliga a la empresa y representaciones sindicales y trabajadores a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al
procedimiento de mediaciónconciliación del mencionado servicio, no siendo por lo tanto
necesaria la adhesión expresa e individualizada para cada conflicto o discrepando de
las parles, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este
Convenio se comprometen también a impulsar y fomentar.
Artículo 11. Descanso semanal.
Se establecen para todos los trabajadores dos días de descanso semanal ininterrumpidos,
aunque por acuerdo entre empresa, trabajador y Comité de Empresa, Delegados de Personal y Delegados Sindicales que sumen mayoría podrá hacerse de manera interrumpida en la
semana.
Artículo 12. Ferias.
La cantidad que figura en este concepto en el convenio Provincial de Hostelería de Badajoz y
Restauración Colectiva pasa a ser absorbida por el nuevo salario base que figura en el anexo
I de este convenio, desapareciendo por tanto este concepto salarial.
Artículo 13. Festivos.
Los días festivos, no domingos, se trabajarán según cuadrante de turnos, es decir, que los
trabajadores que un festivo les corresponda trabajar por cuadrante lo harán como un día corriente más. El personal con las categorías de Jefe de Administración, 2.º Jefe de Administra-