Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061252)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "ALBIE, SA, para su centro de trabajo en la cafetería del Hospital Universitario de Badajoz".
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NÚMERO 72
Lunes 15 de abril de 2024



— Régimen de trabajo a turnos.



— Sistema de remuneración.



— Sistema de trabajo y rendimiento.

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b) Las modificaciones de las condiciones de trabajo podrán ser de carácter individual o
colectivo.
Se consideran de carácter individual las modificaciones de aquellas condiciones de trabajo que disfrutan los trabajadores a título individual.
Se consideran de carácter colectivo las modificaciones de aquellas condiciones de trabajo reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdos colectivos, convenios colectivos
(estatutario o no estatutario) o disfrutadas por estos en virtud de una decisión unilateral
del empresario de efectos colectivos.
c) Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter individual
requerirán la comunicación por escrito al trabajador o trabajadores afectados. Para que
se puedan llevar a efecto estas modificaciones de carácter individual será necesario con
carácter previo el acuerdo del Comité de Empresa, Delegados de Personal o Delegados
Sindicales que sumen mayoría.
d) Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo
deberán contar con la conformidad por escrito del Comité de Empresa o Delegados de
Personal y Delegados Sindicales que en su conjunto sumen mayoría.
e) C
 ualquier modificación de las condiciones de trabajo de carácter individual o colectivas
que no cumplan alguno de los requisitos de los apartados anteriores serán consideradas
nulas de pleno derecho y sin efecto.
2) Las discrepancias que puedan surgir en la negociación de las materias reguladas en el artículo 82.3 LET y que serán negociada entre las partes legitimadas de conformidad con el
artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores se solventarán en primer lugar a la Comisión
Paritaria de este Convenio y de no alcanzar acuerdo en el seno de la misma, las partes
acuerdan la adhesión al ASEC-EX en los siguientes términos:
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a los trabajadores
y a la empresa incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, se someterá en los
términos previstos en el ASEC-EX, y su Reglamento de aplicación, a la intervención del Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se origine
en los siguientes ámbitos materiales: