Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061252)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "ALBIE, SA, para su centro de trabajo en la cafetería del Hospital Universitario de Badajoz".
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NÚMERO 72
Lunes 15 de abril de 2024

20243

e) El personal del departamento de Vending no contemplados en el apartado a de este
artículo las disfrutarán entre los meses de abril a octubre partidas como mínimo en dos
periodos y rotativas entre ellos.
Artículo 16. Excedencias.
Las excedencias contempladas en el convenio colectivo provincial de hostelería de Badajoz,
el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente, se aplicarán en los centros de
trabajo afectados por este convenio de la forma siguiente:
a) Los trabajadores que tengan una antigüedad igual o superior a un año, tendrán derecho
a situarse en excedencia por un plazo no menor de los tres meses y no mayor de los
diez años, que le darán derecho a la conservación del puesto de trabajo de manera obligatoria y al cómputo de la antigüedad durante el periodo de excedencia. El trabajador
podrá trabajar durante su excedencia en empresas de la misma actividad, rama u oficio,
sin que ello pueda ser motivo de sanción o despido en la empresa.
b) El resto de las excedencias contempladas en la legislación vigente (cuidado de hijo,
cuidado de familiares, sindicales, políticas, públicas, etc.) seguirán aplicándose según
su normativa.
c) Los trabajadores que actualmente se encuentran disfrutando excedencia con reserva
obligatoria de puesto de trabajo en el centro de las cafeterías del Hospital Infanta Cristina de Badajoz (doña María Dolores Ropero Carmona, doña Concepción Penis Sánchez,
doña Carmen de la Concepción Tabares y don José Manuel de la Concepción Tabares)
acogidos al convenio de la anterior empresa, así como al de esta empresa, mantendrán
su vigencia en los términos contemplados en dichos textos, excepto en la duración de la
misma, que podrán prolongarla hasta alcanzar un periodo máximo de 25 años, es decir,
podrán seguir disfrutando su excedencia hasta el año 2035. A partir de esa fecha se
estará a lo que las partes puedan acordar, esta duración máxima pasa a ser una cláusula
de los contratos de los trabajadores afectados, por consiguiente, cualquier modificación
de esta deberá contar con su consentimiento expreso.
Artículo 17. Pluriempleo.
Los trabajadores de los centros de trabajo afectados por este convenio colectivo podrán trabajar para otras empresas fuera de su jornada de trabajo, descanso semanal, vacaciones, etc.
Las empresas para las que puedan trabajar pueden ser del mismo sector, actividad o gremio
que ésta, sin que ello pueda ser considerado por la empresa como competencia desleal o
cualquier otra cosa parecida a ello, ni tampoco puede ser motivo de sanción disciplinaria por
este motivo y de haberlas serán nulas de pleno derecho.