Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Expropiaciones. (2024040048)
Decreto 33/2024, de 9 de abril, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de "Vía ciclista interurbana y acerado peatonal entre Don Benito y Villanueva de la Serena".
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Lunes 15 de abril de 2024

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Con esta actuación se promoverá también la intermodalidad, ya que la nueva infraestructura
conectará las estaciones de autobuses de Don Benito y Villanueva de la Serena, así como la red
ciclista urbana de cada uno de los municipios. La construcción de un itinerario ciclista y peatonal interurbano entre Don Benito y Villanueva de la Serena anexo a las EX–206 y segregado de
la misma para garantizar la seguridad y el trasvase modal, responde a una creciente demanda
ciudadana y supondrá la viabilidad no sólo de los desplazamientos en bicicleta sino también de
los desplazamientos peatonales como otra forma de movilidad activa, sostenible y saludable.
Además, en aras de proteger la seguridad vial tanto de los peatones como de los ciclistas, a
la vista de la situación de acerados y viarios actuales, y teniendo en cuenta que el ancho de
las vías colectoras existentes junto a las cuales se desarrolla el acerado, disponen de ancho
suficiente para acoger el nuevo carril bici que se proyecto y al ancho correspondiente a la
“protección física” entre el tráfico rodado y el mismo, se decidió, aprovechar el trazado de los
acerados existentes y mejorar tanto su estado como sus dimensiones y continuidad. No obstante, en los tramos en los que el acerado no existe, el PGM de Don Benito impone a la futura
urbanización de los terrenos un retranqueo de las edificaciones de unos 8 metros respecto del
borde de la calzada existente. En esta banda de viario que recoge el plan se prevé disponer
una vía colectora, así como un acerado y una banda de aparcamiento y/o carril bici.
Ahora bien, la ejecución del proyecto requiere la ocupación de diversos terrenos necesarios
para la ejecución de las obras. En relación con el procedimiento expropiatorio se ha practicado
información pública mediante Anuncio de 21 de septiembre de 2023 (DOE n.º 193, de 6 de
octubre). Igualmente se han practicado notificaciones individuales de este trámite a los posibles particulares afectados, y así mismo las demás publicaciones exigidas legalmente, incluido
el BOE. Se han recibido alegaciones dentro del plazo al efecto concedido por varios afectados,
habiéndose atendido las mismas, constando en el expediente acreditación de lo actuado. En
anexo al presente decreto se publica la relación de bienes y derechos y titulares afectados a
resultas del trámite de información pública.
En este marco general es necesario destacar que se está ante un evidente problema de seguridad vial. El procedimiento de urgencia permite iniciar las obras en un plazo mucho más
breve que con el procedimiento ordinario, ya que la ocupación de los terrenos se efectúa con
anterioridad al pago del justiprecio, y, por consiguiente, se pueden poner a disposición del
contratista para la ejecución. De tratarse de un procedimiento ordinario, se tramitaría en primer lugar la fase separada de justiprecio con cada uno de los propietarios afectados, y una
vez acordada la cantidad a la que asciende el mismo y abonada a cada uno de ellos, se podría
ocupar la finca en cuestión, con lo que, obviamente la disponibilidad de los terrenos para el
inicio de las obras podría demorarse tanto en el tiempo que, casi con toda certeza provocaría
la inviabilidad y obsolescencia del proyecto aprobado y el aumento de la inseguridad del tráfico rodado y peatonal y, por consiguiente, de la tasa de siniestralidad.