Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Biocombustibles. Ayudas. (2024061213)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la utilización de biocombustibles, (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2023/2024.
23 páginas totales
Página
NÚMERO 71
Viernes 12 de abril de 2024

20162

2. L
 a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las
condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeta la beneficiaria haciendo constar
que las ayudas se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en
el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316
de la Comisión de 21 de febrero de 2019, no pudiendo exceder la cuantía total de la ayuda
de mínimis de 25.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.
3. La resolución expresa no agota la vía administrativa, por lo que podrá interponerse recurso
de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona titular de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en el plazo del mes siguiente
al día en que se hubiere notificado. Si dentro del mismo las interesadas no hubieren recibido notificación la podrán entender desestimada por silencio administrativo al objeto de
poder recurrirla, sin perjuicio del deber del órgano concedente de dictar y notificar resolución expresa.
4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones y
en el DOE, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se remitirán a
la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos de la publicidad, en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Se publicarán también en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura.
5. C
 uantas notificaciones deban realizarse de actos de trámite o definitivos del procedimiento de concesión o de los procedimientos relacionados con dicha concesión, incluidos los
de pérdida del derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución, se realizarán
a través de medios electrónicos por la plataforma Arado https://aradoacceso.juntaex.es/
Paginas/Login estando obligados los interesados a su diligente consulta.
6. La concesión de las ayudas se entenderá condicionada a la acreditación del cumplimiento
de las normas y requisitos especificados sobre el secado tradicional del pimiento para pimentón al humo de leña de quercíneas.
Octavo. Justificación y pago de las ayudas.
1. S
 e justificará la actividad subvencionable con la acreditación del cumplimiento de las normas y requisitos especificados sobre el secado tradicional del pimiento para pimentón al
humo de leña de quercíneas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la orden de bases reguladoras.