Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Biocombustibles. Ayudas. (2024061213)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la utilización de biocombustibles, (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2023/2024.
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NÚMERO 71

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Viernes 12 de abril de 2024

2. L
 a cuantía máxima por beneficiaria es de 1.500 euros por anualidad conforme al artículo
6.3 de las bases reguladoras.
3. Las subvenciones se liquidarán y abonarán de una sola vez mediante transferencia bancaria, previa comprobación por parte de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de
la adecuada justificación por parte del beneficiario de las ayudas.
4. El pago se realizará en la cuenta bancaria indicada en la solicitud, que deberá estar dada
de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En caso de no estarlo,
la beneficiaria deberá aportar el correspondiente Alta de Terceros junto con la solicitud de
la ayuda.
Noveno. Financiación.
Las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria para la campaña 2023/2024 se
imputarán a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/47000 CAG0000001, proyecto 20150109, denominado “Ayudas para el secado tradicional del pimiento para pimentón”,
anualidad 2024, con un importe de 300.000,00 €, sin perjuicio de los incrementos crediticios
que puedan realizarse a lo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley
6/2011 y en concreto en el artículo 23.2.h), pudiendo aumentarse la cuantía total máxima
de las subvenciones convocadas hasta un 20 % de la cuantía inicial o hasta la cuantía que
corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de
crédito o se trate de créditos declarados ampliables siempre antes de resolver la concesión de
las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Décimo. Eficacia.
La presente resolución será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Decimoprimero. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible o ante el órgano que dicta esta resolución en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOE, según lo dispuesto en
los artículos 121 y122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución de recurso de alzada no cabra ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de
revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 2 de abril de 2024
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO
GÓMEZ