Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Biocombustibles. Ayudas. (2024061213)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la utilización de biocombustibles, (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2023/2024.
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Viernes 12 de abril de 2024

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miento y su efectivo cumplimiento por la destinataria, o, en su defecto, por el del plazo
concedido.
2. E
 l órgano instructor preevaluará todas las solicitudes a efectos de verificar las condiciones
o requisitos necesarios para recibir la ayuda, establecidos en el artículo 12 de la orden de
bases reguladoras, y ajustar la fase de evaluación únicamente a aquellas solicitantes que
hayan cumplido dichos requisitos. En esta fase, se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiaria de la subvención.
3. Se constituirá una Comisión de Valoración, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante. Este informe será remitido al órgano instructor
para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse
del sentido del informe, concediendo o denegando la subvención solicitada.
La Comisión de Valoración será presidida por la persona que ostente una jefatura de sección
en el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera e integrada por dos funcionarios o funcionarias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de las que una desempeñará
funciones de asesoría jurídica, y que asumirá la Secretaría, y otra con titulación media y
especialidad en ingeniería técnica agrícola o por personal funcionario de la misma especialidad designado por la Dirección General por sustitución.
Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la
Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo
este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.
La composición definitiva de la comisión se publicará, con anterioridad a su constitución,
en el Diario Oficial de Extremadura y a través de la página web de la Junta de Extremadura
http://www.juntaex.es
Séptimo. Resolución.
1. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por la persona instructora, será competente para resolver esta Secretaría General de la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que dictará y notificará la resolución
que deberá contener el contenido establecido en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011 y por
la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de 3 meses contados
a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de
Extremadura y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que
se haya dictado y notificado resolución expresa legitima a las interesadas para entenderla
desestimada por silencio administrativo en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo.