Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Biocombustibles. Ayudas. (2024061213)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la utilización de biocombustibles, (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2023/2024.
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NÚMERO 71

20160

Viernes 12 de abril de 2024

N.º

CRITERIO DE PRIORIDAD

PUNTUACIÓN

8

La solicitante tiene reconocida la condición de Agricultora o Agricultor a Título
Principal (ATP) en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible vigente durante toda la campaña objeto de
la solicitud de ayuda.

1

9

La solicitud de ayuda está promovida por las personas integrantes de una Explotación Agraria de Titularidad Compartida.

1

10

La titular de la explotación en el Registro de Explotaciones de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible es una mujer.

1

2. El orden de prelación se establecerá en función de la puntuación total obtenida en base a
los criterios de valoración. Si existieran solicitudes que obtuvieran la misma puntuación y
con ellas se sobrepasara el límite del crédito consignado, tendrán preferencia, dentro de
las solicitudes con la misma puntuación, las correspondientes a personas que han sido
beneficiarias de una ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras
financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en los últimos 5 años;
de entre ellas, las inscritas y con certificado vigente en el “Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica” de pimiento para pimentón; de entre
ellas, los expedientes que tengan derecho a una ayuda de menor importe y, dentro del
mismo importe, se aplicará como criterio de desempate el orden de registro de entrada.
3. S
 e podrá prescindir del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el caso de que el crédito consignado en
la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes presentadas una vez
finalizado el plazo de presentación, de conformidad con el artículo 22.1 párrafo último de
la Ley 6/2011.
Sexto. Ordenación e instrucción.
1. 
El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la
presente resolución será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agrícola y
Ganadera de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con competencias en esta
materia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse
la propuesta de resolución.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Proce­dimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá suspenderse
el plazo máximo para resolver por el tiempo que medie entre la notificación del requeri-