Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Biocombustibles. Ayudas. (2024061213)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la utilización de biocombustibles, (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2023/2024.
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Viernes 12 de abril de 2024

Por todo ello, de conformidad con todo lo anterior y según lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto establecer la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica de las ayudas, reguladas por la Orden de 17
de mayo 2023, (DOE número 97, de 23 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar la utilización de biocombustible de la leña de
quercíneas en el secado tradicional del pimiento para pimentón, en la comarca de La Vera
y algunos municipios de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
para el secado del pimiento en la campaña 2023/2024.
2. L
 a persona beneficiaria queda informada del carácter de mínimis de la ayuda que se le
pueda otorgar al amparo de la presente resolución, con el fin de su posible acumulación a
otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis. En la
resolución de concesión se hará referencia expresa al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, al
amparo del que se otorga la subvención.
Segundo. Personas beneficiarias.
1. P
 odrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente convocatoria las personas físicas, las titulares de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida, las comunidades de bienes y las personas jurídicas que realicen la actividad de secado del pimiento
para pimentón a la manera tradicional, empleando leña de quercíneas, en secaderos identificados, explotados por las personas beneficiarias de las ayudas y situados en alguno de
los municipios donde se ha llevado a cabo tradicionalmente y que se relacionan en el anexo
I de la Orden de 17 de mayo 2023, (DOE número 97, de 23 de mayo de 2023 ) y de esta
resolución que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 3, 4 y 5 de la citada
orden.
2. Q
 uedan excluidas de la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurran alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo).
Tercero. Solicitudes, plazos y documentación complementaria.
1. 
Todas las solicitudes serán cumplimentadas en la página de la Junta de Extremadura
http://www.juntaex.es a través de la plataforma “Arado”:
https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login