Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Biocombustibles. Ayudas. (2024061213)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la utilización de biocombustibles, (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2023/2024.
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Viernes 12 de abril de 2024

20154

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se
establece la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la utilización de
biocombustibles, (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento
para pimentón en la comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas
limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña
2023/2024. (2024061213)
Mediante Orden de 17 de mayo 2023 (DOE número 97, de 23 de mayo) se establecen las
bases reguladoras para la concesión ayudas destinadas al fomento de la utilización de biocombustibles, (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la
comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma
de Extremadura e indica en su artículo 7, que la convocatoria de la ayuda se realizará mediante Resolución de la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, actualmente Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Estas ayudas se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el
Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de
la Comisión de 21 de febrero de 2019, no pudiendo exceder la cuantía total de la ayuda de
mínimis de 25.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará
independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.
Las ayudas a otorgar al amparo de la presente convocatoria se encuentran financiadas con
fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas para este ejercicio. Mediante la presente resolución se lleva a
cabo la convocatoria de dichas subvenciones.
Esta convocatoria se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género de Extremadura. Hace
especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de
transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje
e imagen no sexista, 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género, 29 de
representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados y 31 de ayudas y subvenciones. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de
Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar,
social, laboral, económica y cultural.