Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Biocombustibles. Ayudas. (2024061213)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la utilización de biocombustibles, (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2023/2024.
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NÚMERO 71
Viernes 12 de abril de 2024

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Una vez cumplimentada la solicitud, la solicitante deberá presentarla en el registro electrónico de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura a través de la plataforma “Arado”.
Se deberá utilizar, en todo caso, el modelo normalizado de solicitud aprobado junto con las
bases reguladoras disponible en la web http://www.juntaex.es que es el anexo II de esta
resolución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común, no se tendrán por presentadas en el registro aquellas
solicitudes que se presenten de forma distinta a la establecida en los párrafos anteriores.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presen­tación
de solicitudes. Igualmente, a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la
acreditación informática a la representación de las destinatarias de estas ayudas que van
a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.
Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a
la publicación de la presente resolución de convocatoria y del extracto de la misma a que
se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
La convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta
de Extremadura, de conformidad con el artículo 8.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 21 de marzo
y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con el artículo
11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. El portal de
subvenciones está ubicado en la sede electrónica corporativa.
Asimismo, y conforme al artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una
Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, es obligada la publicidad de la convocatoria y del extracto de la misma, obtenida por conducto de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la
convocatoria y la información requerida para su publicación.