Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061164)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, para la autorización ambiental integrada del complejo industrial formado por cuatro plantas solares térmicas con tecnología de colectores cilindro-parabólicos para la producción de energía eléctrica, titularidad de Solaben Electricidad Uno, SAU, Solaben Electricidad Dos, SA, Solaben Electricidad Tres, SA y Solaben Electricidad Seis, SAU, en el término municipal de Logrosán, provincia de Cáceres.
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NÚMERO 70
Jueves 11 de abril de 2024

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28. L
 os resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un
libro de registro, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de
las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición,
la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en la
medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las
instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier
otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo
fecha y hora de cada caso. El modelo de libro de registro se regirá según la Instrucción
1/2014, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, sobre el procedimiento de
autorización y de notificación de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera, publicada en extremambiente.gobex.es. Esta documentación estará a disposición de
cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por
el titular de la planta durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada
control externo.
29. E
 l titular de la AAI deberá llevar un registro del HTF consumido y realizar anualmente
un balance de materia de HTF que le permita estimar las emisiones difusas de COV. Este
balance deberá considerar el HTF existente en la instalación al inicio del periodo; el HTF
comprado durante el periodo; el HTF perdido como residuo, tanto en condiciones normales de funcionamiento como en condiciones anormales de funcionamiento; el HTF existente en la instalación al final del periodo.
Vertidos:
30. N
 o se establecen medidas adicionales a las que determine la Confederación Hidrográfica
del Guadiana en su autorización administrativa de vertido.
Suministro de información:
31. E
 l titular remitirá, anualmente, durante los dos primeros meses de cada año natural, a la
DGS una declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones recogidas en
la autorización ambiental integrada y copia de los resultados de los controles periódicos
de emisión de contaminantes al medio ambiente realizados durante el año anterior.
- i - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan
afectar al medio ambiente
Fugas y fallos de funcionamiento.
1. E
 n caso de que se produjese un incidente o accidente de carácter ambiental, incluyendo la
superación de los valores límite de emisión de contaminantes o el incumplimiento de cualquier otra condición de la AAI, el titular de la instalación deberá: