Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061164)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, para la autorización ambiental integrada del complejo industrial formado por cuatro plantas solares térmicas con tecnología de colectores cilindro-parabólicos para la producción de energía eléctrica, titularidad de Solaben Electricidad Uno, SAU, Solaben Electricidad Dos, SA, Solaben Electricidad Tres, SA y Solaben Electricidad Seis, SAU, en el término municipal de Logrosán, provincia de Cáceres.
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NÚMERO 70
Jueves 11 de abril de 2024

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a) Comunicarlo, mediante los medios más eficaces a su alcance y sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional, a la DGS inmediatamente.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas
o el medio ambiente, reducir o suspender el funcionamiento de la instalación.
2. E
 n el caso particular de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una
afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación
del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la
DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
3. E
 l titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en
la calidad del medio ambiente y en la salud de las personas, el cual deberá aportarse antes del inicio de la actividad a la DGS y al Ayuntamiento, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
4. A
 nte una amenaza inminente de daños medioambientales originada por la actividad, el
titular de la AAI tiene el deber de adoptar sin demora y sin necesidad de advertencia, de
requerimiento o de acto administrativo previo las medidas preventivas apropiadas.
Condiciones de parada y arranque.
5. D
 urante las operaciones de parada o puesta en marcha de cualquiera de las unidades de
la planta para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza se asegurará en todo
momento el control de los parámetros de emisión a la atmósfera establecidos en esta resolución.
6. L
 as paradas y arranques previstos de la planta para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza de las instalaciones que puedan tener una incidencia medioambiental
en su entorno, deberán comunicarse a la DGS con al menos quince días de antelación,
especificando la tipología de los trabajos a realizar y la duración prevista de los mismos.
Cierre, clausura y desmantelamiento.
7. E
 l titular de la AAI deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria,
por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo caso, la
DGS podrá proceder a caducar la AAI, previa audiencia al titular de la AAI, de conformidad
con el artículo 13 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 815/2013 y con el artículo 23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.