Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061164)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, para la autorización ambiental integrada del complejo industrial formado por cuatro plantas solares térmicas con tecnología de colectores cilindro-parabólicos para la producción de energía eléctrica, titularidad de Solaben Electricidad Uno, SAU, Solaben Electricidad Dos, SA, Solaben Electricidad Tres, SA y Solaben Electricidad Seis, SAU, en el término municipal de Logrosán, provincia de Cáceres.
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NÚMERO 70
Jueves 11 de abril de 2024

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— Campaña anual de detección analítica de emisiones fugitivas. La detección analítica no
estará dirigida a la cuantificación de la emisión fugitiva sino a la detección de la misma.
A tal efecto, se emplearán detectores tales como el detector de ionización de llama
(FID) o el de fotoionización (PID) y se considerará que existe fuga a partir de un valor
de respuesta del equipo que se determinará justificadamente. Estas detecciones deberá
realizarlas un OCA.
22. D
 urante las pruebas de funcionamiento previas al inicio de la actividad, se llevará a cabo
un autocontrol de los focos 4, 11, 18 y 25 que incluirá el seguimiento de los valores de
emisión de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y monóxido de carbono. Para ello,
podrá contar con el apoyo de un organismo de control autorizado (OCA). En el caso de
que los medios empleados para llevar a cabo las analíticas fuesen los de la propia instalación, estos medios serán los adecuados y con el mismo nivel exigido a un organismo de
inspección.
23. E
 n orden a justificar que se siguen manteniendo las condiciones de focos no sistemáticos,
el titular de la instalación deberá remitir anualmente los datos de funcionamiento de los
mismos (focos 5, 6, 12, 13, 19, 20, 26 y 27) conforme a lo establecido en el artículo 2.i.
del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, para focos sistemáticos.
24. E
 n relación con los focos 7, 14, 21 y 28, el titular de la AAI deberá llevar un registro del
mantenimiento preventivo requerido en el apartado b.9, que incluya la fecha, puntos del
sistema revisados, medidas tomadas, firma de la persona que las efectúa y firma de un
responsable en materia de medio ambiente.
25. E
 n los controles externos o en los autocontroles de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva.
En cada control o autocontrol, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los
niveles de emisión medidos a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de
las mediciones.
26. E
 l titular de la planta deberá comunicar el día que se llevarán a cabo un control externo o
un autocontrol, incluyendo la campaña anual de detección analítica de emisiones fugitivas
del foco 12, con la antelación suficiente.
27. E
 n todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de
contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases
de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de
vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes
regulados en la AAI deberán expresarse en mg/Nm3 o en mg/s, respectivamente, y, en su
caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAI.