Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061164)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, para la autorización ambiental integrada del complejo industrial formado por cuatro plantas solares térmicas con tecnología de colectores cilindro-parabólicos para la producción de energía eléctrica, titularidad de Solaben Electricidad Uno, SAU, Solaben Electricidad Dos, SA, Solaben Electricidad Tres, SA y Solaben Electricidad Seis, SAU, en el término municipal de Logrosán, provincia de Cáceres.
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NÚMERO 70
Jueves 11 de abril de 2024

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2. D
 entro del plazo establecido en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá
presentar a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad, según
establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. E
 n particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud referida en el
apartado g.2 deberá acompañarse de:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos domésticos y comerciales.
b) Acreditación del cumplimiento de los niveles de ruido en el límite de propiedad. A tal
efecto deberá presentarse el informe de medición de ruidos justificando el cumplimiento
del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones tal
como se indica en su artículo 26, así como el cumplimiento del Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
c) Los informes de las primeras mediciones de las emisiones a la atmósfera, realizadas
conforme a lo indicado en el epígrafe de vigilancia y seguimiento del presente documento, que acrediten el cumplimiento de los valores límite de emisión de contaminantes.
d) Documentación que acredite el cumplimiento del punto “V. Plazo de ejecución de las
modificaciones” de las autorizaciones de vertido otorgadas por CHG a las que se refiere
el antecedente de hecho séptimo del presente documento.
e) I nforme de investigación analítica del suelo sobre el que se ejecutará las áreas de biorremediación previo al inicio de la fase obras (blanco ambiental).
f) Resultado de la prueba de estanqueidad de la red enterrada de recogida y conducción
de aguas contaminadas según las indicaciones recogidas en la Norma UNE-EN1610:
Instalación y pruebas de acometidas y redes de saneamiento.
g) El certificado de cumplimiento de los requisitos de contaminación lumínica en virtud
del Real decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, acompañando de la correspondiente
medición.
h) C
 opia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios para la ejecución de las obras relativas a la modificación sustancial, así como la
posterior implantación y desarrollo de la actividad.