Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061164)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, para la autorización ambiental integrada del complejo industrial formado por cuatro plantas solares térmicas con tecnología de colectores cilindro-parabólicos para la producción de energía eléctrica, titularidad de Solaben Electricidad Uno, SAU, Solaben Electricidad Dos, SA, Solaben Electricidad Tres, SA y Solaben Electricidad Seis, SAU, en el término municipal de Logrosán, provincia de Cáceres.
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NÚMERO 70

19848

Jueves 11 de abril de 2024

Tipo de luminaria

Número

Potencia (W)

Potencia instalada (W)

Luminaria en columna

8

150

1200

Luminaria en columna

2

70

140

Luminaria pantalla

40

72

2880

Luminaria proyector

12

150

1800

Luminaria báculo

2

150

300

Potencia total instalada

6320

A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a
contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior
y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Condiciones técnicas.
Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las
condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, con carácter general, se
deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel
de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en
la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica
Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real
Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas
complementarias.
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en
la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de
la ITCEA-01.
- g - Plan de ejecución, solicitud de inicio de actividad y puesta en servicio
1. E
 n el caso de que el proyecto o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el
plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAI, la Dirección
General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAI, conforme a lo establecido en el artículo 23.1.a.) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.