Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061164)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, para la autorización ambiental integrada del complejo industrial formado por cuatro plantas solares térmicas con tecnología de colectores cilindro-parabólicos para la producción de energía eléctrica, titularidad de Solaben Electricidad Uno, SAU, Solaben Electricidad Dos, SA, Solaben Electricidad Tres, SA y Solaben Electricidad Seis, SAU, en el término municipal de Logrosán, provincia de Cáceres.
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NÚMERO 70

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Jueves 11 de abril de 2024

- e - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. N
 o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
2. L
 a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
3. A
 efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de
funcionamiento de la instalación será diurno y nocturno.
4. L
 as principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.

Principales fuentes sonoras

Unidades

Nivel de Emisión Sonora (dBA)

Turbina

4

85

Subestación intemperie

4

77

Bombas de agua de recirculación

8

55

Bombas de agua de refrigeración

8

55

Bombas principales HTF

12

57

Bombas calderas HTF

12

57

Calderas auxiliares

8

88

Torres de refrigeración

12

90

Compresores

16

81

Tanques estación receptora GNL

8

58

- f - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
La presente autorización se concede para la potencia lumínica instalada en la industria, y es
la que se establece en el siguiente cuadro. Cualquier modificación de lo establecido en este
epígrafe deberá ser autorizada previamente.