Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061164)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, para la autorización ambiental integrada del complejo industrial formado por cuatro plantas solares térmicas con tecnología de colectores cilindro-parabólicos para la producción de energía eléctrica, titularidad de Solaben Electricidad Uno, SAU, Solaben Electricidad Dos, SA, Solaben Electricidad Tres, SA y Solaben Electricidad Seis, SAU, en el término municipal de Logrosán, provincia de Cáceres.
118 páginas totales
Página
NÚMERO 70
Jueves 11 de abril de 2024

19846

Para los focos 3, 10, 17 y 24 dispondrán de un filtro de carbón activo para la disminución
de la concentración, en la fase gaseosa, de compuestos orgánicos volátiles (COV), cuya
eficacia de retención de COV se mantendrá por encima del 96 % mediante los módulos
suficientes de carbón activo, cuyo contenido deberá ir sustituyéndose alternativamente con
la frecuencia necesaria, lo cual quedará patente en el libro de registro referido en el apartado h.28. Este carbón activo saturado de COV se gestionará como residuo conforme a la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular,
debiendo almacenarse en recipientes herméticos hasta su entrega a un gestor autorizado.
En relación a los focos 7, 14, 21 y 28 deberá procederse al mantenimiento preventivo adecuado para evitar las situaciones anormales de funcionamiento indicadas en la presente
autorización, incluyendo la sustitución periódica de las juntas de grafito, de bridas y sellos,
etc., así como el seguimiento que establezca la normativa de aplicación en materia de seguridad industrial.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación de las aguas
En relación con los vertidos al DPH, las características de los efluentes de las instalaciones,
conducciones, sistemas de tratamiento y demás elementos del sistema de saneamiento de las
instalaciones del complejo, así como las características de los vertidos se realizarán conforme
a lo prescrito en las autorizaciones de vertido otorgadas por la Confederación Hidrográfica del
Guadiana que se anexan al presente documento.
- d - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de
las emisiones contaminantes al suelo
1. L
 a constitución del fondo del vaso de biorremediación de superficie a fondo será de hormigón armado, hormigón de limpieza, lámina geotextil, relleno de grava filtrante, lámina de
PEAD de 1,5mm, zahorra artificial compactada y terreno natural compactado. La lámina de
PEAD deberá quedar por encima de la cota de contacto solera-muro perimetral.
2. L
 a capacidad útil mínima del arquetón de recogida y contención de agua contaminada del
área de biorremediación ascenderá a 28,7 m3. Previamente al acopio de tierra contaminada
el área de biorremediación se comprobará que el arquetón se encuentra vacío.
3. L
 as soluciones constructivas de la línea de recogida, conducción y contención de agua
contaminada deberá asegurar la estanqueidad de la línea completa, incluyendo uniones
en las conducciones, sellado entre las conducciones y la lámina de PEAD, acometidas de
estas conducciones a la arqueta de registro y al arquetón de agua contaminada, arqueta
de registro y el arquetón de agua contaminada.