Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061164)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, para la autorización ambiental integrada del complejo industrial formado por cuatro plantas solares térmicas con tecnología de colectores cilindro-parabólicos para la producción de energía eléctrica, titularidad de Solaben Electricidad Uno, SAU, Solaben Electricidad Dos, SA, Solaben Electricidad Tres, SA y Solaben Electricidad Seis, SAU, en el término municipal de Logrosán, provincia de Cáceres.
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NÚMERO 70

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Jueves 11 de abril de 2024

Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado -h-. Además, están expresados en unidades de masa de
contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en
metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y
273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y referencia a un contenido de
oxígeno por volumen en el gas residual del 3%.
5. L
 a emisión canalizada del foco 3, 10, 17 y 24 se corresponde con los gases residuales
procedentes de los sistemas de depuración y mantenimiento del fluido de transferencia de
calor (HTF): gases no condensables de la mezcla de nitrógeno, vapores del HTF y compuestos orgánicos volátiles (COV) producidos en la degradación del HTF (benceno, fenol,
xileno, tolueno...).
La concentración de COV de los gases residuales de este foco, antes de su emisión a la
atmósfera, será disminuida mediante condensación por refrigeración en dos fases. Las
sustancias así recuperadas se reutilizarán o se gestionarán como residuos conforme a la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Este foco se deberá dotar de un caudalímetro de gases que registre de forma continua el
caudal de gases emitido y proporcione valores puntuales, promedios y acumulados.
Para este foco, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión
(VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE

VLE

Benceno

120 mg/s

Compuestos Orgánicos Volátiles, COV (expresados como Carbono
Orgánico Total, COT)

110 mg/s

Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado -h-. Además, están expresados en unidades de masa de
contaminante emitidas por unidad de tiempo. Estos caudales másicos de contaminantes
se determinarán a partir de la concentración de contaminantes y del caudal de gases residuales, que deberán estar expresados en condiciones normales de presión y temperatura
(101,3 kPa y 273 K).
6. P
 ara la minimización de emisiones de contaminantes en los gases de combustión emitidos
por chimenea, se han previsto las siguientes medidas correctoras: